miércoles, 7 de octubre de 2015

SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO Y SOCIEDAD DE COMANDITA SIMPLE


SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO Y SOCIEDAD DE COMANDITA SIMPLE

Los dos tipos sociales  son regímenes jurídicos en los que si bien se constituye una persona moral para trabajar conjuntamente y realizar actividades económicas que convengan a los socios la responsabilidad y la forma en que se distribuye en el signo distintivo  de estas sociedades
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CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES:

Responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria de todos los socios.
Debe de tener cuando menos dos socios, no hay un número máximo.
Su razón social se compone por los nombres de todos los socios, o de alguno de ellos, seguido solamente de las palabras "y compañía" u otras equivalentes.
Si uno de los socios cuyo nombre se usa en la razón social se separa de ésta, se puede seguir usando el mismo nombre pero se debe agregar la palabra "sucesores".
Si los socios lo acuerdan, en caso de muerte de uno de ellos, la misma puede seguir con sus herederos.
Todos los socios deben estar de acuerdo para hacer una modificación del contrato social, a menos que se haya pactado que basta el acuerdo de la mayoría.
Debe de tener una reserva que consiste en ahorrar el 5% de las utilidades obtenidas cada año, hasta llegar a la suma de la quinta parte del capital social.
Los socios industriales reciben la repartición de utilidades como anticipos mensuales o de la manera en que se haya establecido en el contrato social.
Los socios capitalistas reciben sus utilidades según el monto de su aportación y en caso de ser administradores pueden recibir una remuneración adicional.
No se pueden ceder derechos ni puede admitirse a otros socios sin el consentimiento de todos. Sin embargo, en el contrato social es posible establecer que para la cesión, la aprobación deberá ser de la mayoría.
Los socios no pueden dedicarse a negocios del mismo género del objeto de la sociedad por su cuenta o por medio de terceros, ni formar parte de sociedades que realicen actividades iguales o similares, a menos que los demás socios estén de acuerdo.
El socio que cometa una infracción puede ser excluido de la compañía, privado de beneficios y debe pagar los daños y perjuicios que cause con su falta.
Los socios no pueden usar su parte social para garantizar una obligación propia.

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