SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Es una manera de construir una persona moral en la responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportaciones .
Las características personales de los socios se conservan , los socios pueden aportar tanto un bien , no se debe pagar diferencia en caso de que este se deprecie.
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES:
Los socios no responderán personalmente de las deudas
sociales. La condición de socio no puede transmitirse libremente, existiendo el
derecho de tanteo a favor de los socios restantes e incluso de la propia
sociedad, que podrá adquirir la participación del socio saliente previa
reducción del capital social. Al igual que en las Sociedades Anónimas, el
número mínimo de fundadores es de uno.
Personalidad jurídica propia.
Carácter mercantil, cualquiera que sea la naturaleza de su
objeto.
Constitución formalizada a través de escritura pública y su
posterior inscripción en el Registro Mercantil.
El nombre de la sociedad habrá de incorporar la expresión
"Sociedad de Responsabilidad Limitada" o "Sociedad
Limitada"
Capital íntegramente suscrito y desembolsado en el momento
de la constitución.
Capital social constituido por las aportaciones de los
socios, que podrán ser en metálico, bienes o derechos, susceptibles de
valoración económica.
El capital social no podrá ser inferior a 3.005,06 euros y
se expresará necesariamente en esta moneda.
La transmisión de las participaciones sociales se
formalizará en documento público.
No hay comentarios:
Publicar un comentario