miércoles, 7 de octubre de 2015

ORGANIGRAMA DE SOCIEDADES ANONIMAS






ORGANIGRAMA DE SOCIEDADES ANÓNIMAS:




SOCIEDAD ANONIMA



SOCIEDAD ANÓNIMA:


sociedad anónima 
Sociedad mercantil con personalidad jurídica en la que el capital, dividido en acciones, está integrado por las aportaciones de los socios que no responden personalmente de las deudas sociales.

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES:


SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA



SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Es una manera de construir una persona moral en la responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportaciones .
Las características personales de los socios se conservan , los socios pueden aportar tanto un bien , no se debe pagar  diferencia en caso de que este se deprecie.

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES:

Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales. La condición de socio no puede transmitirse libremente, existiendo el derecho de tanteo a favor de los socios restantes e incluso de la propia sociedad, que podrá adquirir la participación del socio saliente previa reducción del capital social. Al igual que en las Sociedades Anónimas, el número mínimo de fundadores es de uno.
Personalidad jurídica propia.
Carácter mercantil, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto.
Constitución formalizada a través de escritura pública y su posterior inscripción en el Registro Mercantil.
El nombre de la sociedad habrá de incorporar la expresión "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o "Sociedad Limitada"
Capital íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.
Capital social constituido por las aportaciones de los socios, que podrán ser en metálico, bienes o derechos, susceptibles de valoración económica.
El capital social no podrá ser inferior a 3.005,06 euros y se expresará necesariamente en esta moneda.
La transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento público.

SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO Y SOCIEDAD DE COMANDITA SIMPLE


SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO Y SOCIEDAD DE COMANDITA SIMPLE

Los dos tipos sociales  son regímenes jurídicos en los que si bien se constituye una persona moral para trabajar conjuntamente y realizar actividades económicas que convengan a los socios la responsabilidad y la forma en que se distribuye en el signo distintivo  de estas sociedades
.
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES:

Responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria de todos los socios.
Debe de tener cuando menos dos socios, no hay un número máximo.
Su razón social se compone por los nombres de todos los socios, o de alguno de ellos, seguido solamente de las palabras "y compañía" u otras equivalentes.
Si uno de los socios cuyo nombre se usa en la razón social se separa de ésta, se puede seguir usando el mismo nombre pero se debe agregar la palabra "sucesores".
Si los socios lo acuerdan, en caso de muerte de uno de ellos, la misma puede seguir con sus herederos.
Todos los socios deben estar de acuerdo para hacer una modificación del contrato social, a menos que se haya pactado que basta el acuerdo de la mayoría.
Debe de tener una reserva que consiste en ahorrar el 5% de las utilidades obtenidas cada año, hasta llegar a la suma de la quinta parte del capital social.
Los socios industriales reciben la repartición de utilidades como anticipos mensuales o de la manera en que se haya establecido en el contrato social.
Los socios capitalistas reciben sus utilidades según el monto de su aportación y en caso de ser administradores pueden recibir una remuneración adicional.
No se pueden ceder derechos ni puede admitirse a otros socios sin el consentimiento de todos. Sin embargo, en el contrato social es posible establecer que para la cesión, la aprobación deberá ser de la mayoría.
Los socios no pueden dedicarse a negocios del mismo género del objeto de la sociedad por su cuenta o por medio de terceros, ni formar parte de sociedades que realicen actividades iguales o similares, a menos que los demás socios estén de acuerdo.
El socio que cometa una infracción puede ser excluido de la compañía, privado de beneficios y debe pagar los daños y perjuicios que cause con su falta.
Los socios no pueden usar su parte social para garantizar una obligación propia.

LEY GENERAL DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES



LEY GENERAL DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES:

TIPOS DE SOCIEDADES:

Sociedad en nombre colectivo 

sociedad en comandita simple

sociedad de responsabilidad limitada 

sociedad anónima

sociedad en comandita por acciones 

sociedad cooperativa

LA ESCRITURA DE LA SOCIEDAD DEBE DE CONTENER



LA ESCRITURA DE LA SOCIEDAD DEBE DE CONTENER

Los nombres 
Nacionalidad 
Domicilio de las personas físicas y morales que constituyen la sociedad.


OBJETO DE
 LA SOCIEDAD:

Su razón social o denominación
Su duración
El importe del capital social



SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES



SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

Son un tipo social en el que se permite convertir el grado de responsabilidad de los socios  los socios deben ser inscritos en el régimen obligatorio del seguro social están exentos del pago de impuestos sobre la renta .

CARACTERÍSTICAS ESPECIALES:
  • No es obligatorio su denominación  se acompañe de una frase o sus siglas.
  • Existen diferentes formas de constitución lo cual depende del tipo de responsabilidad y de la actividad que se desea desarrollar.
  • Capital sociable variable
  • Mínimo de 5 socios y 25 socios en el caso de sociedades cooperativas de ahorro préstamo
    .

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES



SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

Es una sociedad mercantil de capital fundacional que existe bajo una razón o una denominación social y se compone de uno o varios socios comandito que responden de manera subsidiaria  limitada y solidariamente de las obligaciones sociales  y de una o varias comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.
DIFERENCIAS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
En virtud de que la sociedad en comandita por acciones le son aplicables esta reserva la ley general de sociedades mercantiles  a los comandito.
Los comanditarios no tienen derecho a participar directamente en la gestión  de los negocios sociales porque la ley general de mercantiles les impone estrictamente la prohibición  ( el articulo 5 , 41 , 211 , LGSM)


SOCIEDAD ANONIMA



SOCIEDAD ANÓNIMA

Es una sociedad mercantil capitalista con denominación y capital funcional representado por acciones nominativas suscritas por accionistas que responden hasta por el monto de su aportación.

SOCIEDAD:
 en vistud de que el contrato es bilateral o plurilateral supuesto que intervienen como mínimo dos personas.


MERCANTIL:
Esta comprendida en la relación de las calificadas como tales por el articulo 1.

CAPITALISTA:
El principal elemento del contrato social es el patrimonial constituye la principal característica del contrato social.

DENOMINACIÓN:
El nombre de esta especie de sociedad siempre se formara con el nombre de alguna cosa , fin del objetivo etc. seguida de las iniciales S. A .

CAPITAL FUNDACIONAL:
La sociedad deberá contar con el momento de la constitución con un capital suscrito mínimo de 
$ 50, 000 .

ACCIONES NORMATIVAS:
Son proporciones iguales en que se ha dividido el importe del capital social ; estos títulos de crédito constituyen el conjunto de derechos y obligaciones que tiene un accionista frente ala sociedad es decir el status del accionista . Las acciones serán nominativas,.

ACCIONES:
Nombre que reciben las personas físicas o morales que suscriben y exhiben las acciones.


EMPRESA

                         
EMPRESA

SIGNIFICADO DE LA EMPRESA: 
Es una sociedad organización socios actividades responsabilidades productivas capital personal socios material
es administración contabilidad.

¿CUALES EL OBJETIVO DE LA EMPRESA?
Éxito utilidad inovacion reconocimiento misión visión valores mantenerse es lo mas importante.

CLASIFICACIÓN DE LA EMPRESA EN SU RUBRO JURÍDICO:
S.A 
 C.V
 S.R.L
 S.C 
S.C.S.A










HOJA DE PRESENTACION




NOMBRE:Cristina de los santos vazquez

MATERIA: Estructura del estado de origen y variaciones de capital variable

GRADO Y GRUPO: 5°"C"

MAESTRO: Marco Antonio Perez Mendez

ESCUELA: Colegio de Bachilleres de Estado de Puebla

Organismo Publico Descentralizado

cobaep.. plantel 26


MONEDA EXTRANJERA



MONEDA EXTRANJERA:

Se cargará:
a1) En cada cierre, por la pérdida de valoración de las partidas monetarias vivas a dicha fecha, con abono a las cuentas representativas de las mismas denominadas en moneda distinta de la funcional.
a2) En el momento de baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial asociado a una diferencia de conversión negativa con abono a la cuenta 921.
a3) Por la transferencia a la cuenta de Pérdidas y ganancias del importe negativo reconocido directamente en el patrimonio neto en las operaciones de cobertura en una inversión neta en un negocio en el extranjero con abono a la cuenta 913.
a4) Cuando venzan o se cancelen anticipadamente las partidas monetarias, mediante entrega del efectivo en moneda distinta de la funcional, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Se abonará:
a1) En cada cierre, por la ganancia de valoración de las partidas monetarias vivas a dicha fecha, con cargo a las cuentas representativas de las mismas denominadas en moneda distinta de la funcional.
a2) En el momento de la baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial asociado a una diferencia de conversión positiva con cargo a la cuenta 821.
a3) Por la transferencia a la cuenta de Pérdidas y ganancias del importe positivo reconocido directamente en el patrimonio neto en las operaciones de cobertura en una inversión neta en un negocio en el extranjero con cargo a la cuenta 813.
a4) Cuando venzan o se cancelen anticipadamente las partidas monetarias, mediante entrega del efectivo en moneda distinta de la funcional, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

MONEDA EXTRANJERA



 MONEDA EXTRANJERA:

El tratamiento de las operaciones realizadas en moneda extrajera hubiera recogido en la norma 11a
 del PGC 07.





Esta norma resulta de aplicación a:
  1. Contabilización de transacciones  y saldos en moneda extranjera
  2. La conversación de las cuentas anuales ala moneda de presentación , cuando la moneda funcional  sea distinta de euro.



MERCANCIAS EN TRANSITO



MERCANCÍAS EN TRANSITO:

Es la adquisición de mercancías que se hacen fuera de la plaza del comerciante y se controlan por separado en virtud  de que tienen costos adicionales como lo son:





  • Gastos por almacén
  • Empaques
  • Fletes
  • Traslados 
  • Derechos de importación 


MERCANCIAS EN TRANSITO


    MERCANCÍAS EN TRANSITO:


Se carga:
Se abona:
Al iniciarse el ejercicio:
Del importe de su saldo deudor, que es el precio de costo de las mercancías que están por llegar.
Durante el ejercicio:
Importe de las transferencias a las cuentas de compras o almacén, al momento de recibir las mercancías.
Durante el ejercicio:
Importe del precio de costo de las compras de mercancías fuera de la plaza.
Importe de los ajustes, correcciones o cancelación de pedidos.
Importe de las primas de seguros contratados contra accidentes.
Al finalizar el ejercicio:
Importe de su saldo para cerrarla.
Importe de fletes y acarreos.


Importo de los costos y gastos de la compras: permisos, impuestos, etc.


 

CUENTAS T.

 

CLIENTE:
         CARGO:
  • Ventas a crédito

           ABONO:
  • Devolución sobre ventas del cliente al comisionista
  • Cobranza de las ventas a crédito
COMITENTE /CLIENTE:

           CARGO:

  •  Devolución sobre ventas del cliente al comisionista
  • Cobranza de las ventas a crédito


  •        ABONO:
    •  Ventas a crédito

    CUENTAS T.


    CAJA DEL COMITENTE:

             CARGO:
    • Provisión de 
    • Ventas al contado 
    • Cobranza de las ventas a crédito
           ABONO:
    • Por los gastos que origine las remesas de las mercancías 
    • Por los gastos que se paguen a cuenta del comitente
    • Comisión cobrada por el comisionista 
    • Efectivo que sea remitido  al comitente por el comisionista
     COMITENTE/ CAJA:
        

            CARGO:
    • Por los gastos que origine las remesas de mercancías 
    • Por los gastos que se pague a cuenta del comitente
    • Comisiones cobradas por el comisionista
    •  Efectivo que sea remitido al comitente por el comisionista

    CUENTAS T.


      MERCANCÍAS EN COMISIÓN:


                 CARGO: 
    • Mercancías recibidas para su venta 
    • Devoluciones de  venta del cliente al comisionista 


                ABONO:
    •  Mercancías devueltas por el comisionista
    • Mercancías vendida a precio costo
    COMITENTE DE / MERCANCÍAS

     
               CARGO: 
    • Mercancías devueltas al comisionista por el comitente 
    • Mercancías vendidas a precio costo.
              ABONO:
    • Mercancías recibida para su venta
    • Devoluciones sobre venta del cliente al comisionista



    MOVIMIENTOS DE LAS CUENTAS DE ORDEN



    MOVIMIENTOS DE LAS CUENTAS DE ORDEN

    Directo o paralelo: en esta se registra una cuenta deudora como acreedora sin intervenir cuentas de balance.

    Movimiento cruzado: es cuando se registran una cuenta de balance como una cuenta de orden o de estado de resultados  y pueden ser de manera deudora acreedora o cualquier de estas.


    PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS DE ORDEN ;

    Estas se presentan en calse de un cierre de un balance general ; es decir que bajo de la suma de activo , pasivo  cuando estos se presentan solo como información  .



    NOTA: LOS NOMBRES DE LAS CUENTAS DE ORDEN DEBEN DE DAR UNA IDEA CLARA CON EL FIN DE INTERPRETAR FÁCILMENTE SU OBJETIVO  Y MOVIMIENTO DE ESTAS CUENTAS DEBEN ESTABLECERSE EN GRUPOS DE DOS EL CUAL LA PRIMERA ES  DEUDORA Y LA SEGUNDA ACREEDORA.

    NOMENCLATURA DE LAS CUENTAS DE ORDEN:



    NOMENCLATURA DE LAS CUENTAS DE ORDEN:


    El nombre de estas cuentas deben ser claras y precisas para interpretar fácilmente su objeto y movimiento por lo que debe existir una partida doble cuando en ellos se registran por ello deben establecerse en grupos de dos ya que la cuenta de orden debía de ser distinto de la acreedora pero semejantes entre si.

    EJEMPLO:
    Documentos descontados (deudor) y descuento de documentos ( acreedor ).
    Mercancías en comisión ( deudor )
    Comisión de mercancías ( acreedores )
    Caja del comitente (deudor )
    Comitente cuenta de caja (acreedor )


    CUENTAS DE ORDEN:



    EN LOS CASOS EN QUE DEBEN ESTABLECERSE LAS CUENTAS DE ORDEN SON:





    1.   Para registrar valores y bienes ajenos que se reciban (venta de comisión)
    2. Para registrar derechos y obligaciones contingentes ( contratos de seguro o primas )
    3. Para registrar la emisión de valores ( emisión de billete de lotería sorteo )
    4. Para registrar operaciones por duplicado ( impuesto sobre la renta , depresiacion de bienes , etc. )

    CUENTAS DE ORDEN:

    CUENTAS DE ORDEN:



    Estas cuentas se utilizan y son necesarias para poder registrar mercancías o de cualquier otro orden que les sirvan alas empresas para poder justificar los estados financieros.
    dentro de estas cuentas de orden existen diferentes valores reales y valores contingentes el primero es lo que afectan modifican alas cuentas de balance y de resultados de la empresa, y la segunda no afectan o  modifican el activo , pasivo ,  o capital en tanto que la contingencia  una vez que se realiza se convierte en valores reales.


    CUENTAS ESPECIALES


    CUENTAS ESPECIALES

    Se le llaman cuentas especiales en la contabilidad  de la negociación mercantil sujeta a la A en  P   .Es necesario en todo caso diferenciar los ingresos costos y gastos originados de la operación objeto de la asociación  en participación en aquellos que  no lo son .



    Las cuentas especiales son productos bancarios que se caracterizan porque aportan a sus titulares una serie de presentaciones y servicios adicionales con los que ahorro unos cuantos euros cada año en las operaciones mas habituales con su banco.  Ademas en algunos casos les permite beneficiarse de una remuneración superior entorno a al 3% entorno a otras cuentas corrientes tradicionales  que se pueden encontrar en el mercado bancario.

    CLASIFICACIÓN



    VALORES AJENOS:

    Son valores y bienes que recibe la entidad de un tercero para para su venta y lo custodia en caso de las mercancías en comisión  o los depósitos recibidos en garantía.

    VALORES CONTINGENTES:

    Son derechos y obligaciones que puedan o no suceder pueden convertirse en un activo o un  pasivo.

    VALORES DE CONTROL:


    Operaciones que asentadas en contabilidad duplica su registro con fines de control de un diferente punto de vista  es el caso de la depresiacion cuando el ´porcentaje contable difiere del autorizado.




    CLASIFICACIÓN

    CLASIFICACIÓN
    Las cuentas de orden se clasifican en:


    1. valores ajenos
    2. valores contingentes
    3. control




    CARACTERÍSTICAS Y FINALIDAD DE LAS CUENTAS DE ORDEN


                      CARACTERÍSTICAS Y FINALIDAD DE LAS CUENTAS DE ORDEN



    OBJETIVO:  Llevar acabo los registros sin afectar la situación fianciera de la entrada y se emplean con fines de recordatorio o de control de diversos aspectos administrativos.

    LOS REGISTROS EFECTUADOS SIRVEN PARA:
    •  Levar un detalle  de las operaciones de bienes y valores ajenos que recibe la entidad 
    • Controlar eventos contingentes
    • Asentar operaciones por duplicado
    • Controlar la emisión de valores

    COMPETENCIAS DISCIPLINARES/PROFESIONALES

    COMPETENCIAS DISCIPLINARES/PROFESIONALES

    CDCD1.- Identifica, ordena e interpreta las ideas, datos, conceptos explícitos e implícitos en un texto, considerando el contenido en el que se generó y en el que se recibe. CDCD2.-Valorar la interrelación entre ciencia y tecnología, ubicándola en un contexto histórico y social. CDCD3. Propone soluciones a problemas de su entorno con una actitud crítica y reflexiva, creando conciencia de la importancia que tiene el equilibrio en la relación ser humano-naturaleza CDCD7. Aplica principios y estrategias de administración y economía, de acuerdo con los objetivos y metas de su proyecto de vida. CD8.Interpreta los estados financieros y los de resultados de la organización, e identifica y comunica los aspectos de mayor relevancia para la toma de decisiones (utilizando software o medios convencionales).

    COMPETENCIAS GENERICAS

                                  COMPETENCIAS GENÉRICAS

    CG4.-Escucha, interpreta, emite mensajes pertinentes en distintos
    contextos, mediante la utilización de medios, códigos y herramientas
    apropiados.
    4.5. Maneja las tecnologías de la información y la comunicación para
    obtener información y expresar ideas.

    C.G. 8 Participa y Colabora de manera efectiva en equipos diversos.
    8.3.- Asume una actitud constructiva, congruente con los conocimientos y
    habilidades con los que cuenta dentro de distintos equipos de trabajo.

    

    HOJA PRESENTACION

    NOMBRE:Cristina de los santos vazquez

    MATERIA: Registrar operaciones especiales y calculo del interes

    GRADO Y GRUPO: 5°"C"

    MAESTRO: Marco Antonio Perez Mendez

    ESCUELA: Colegio de Bachilleres de Estado de Puebla

    Organismo Publico Desentralizado

    cobaep.. plantel 26