SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO Y SOCIEDAD DE COMANDITA SIMPLE
Los dos tipos sociales son regímenes jurídicos en los que si bien se constituye una persona moral para trabajar conjuntamente y realizar actividades económicas que convengan a los socios la responsabilidad y la forma en que se distribuye en el signo distintivo de estas sociedades
.
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES:
Responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria de todos
los socios.
Debe de tener cuando menos dos socios, no hay un número
máximo.
Su razón social se compone por los nombres de todos los
socios, o de alguno de ellos, seguido solamente de las palabras "y
compañía" u otras equivalentes.
Si uno de los socios cuyo nombre se usa en la razón social
se separa de ésta, se puede seguir usando el mismo nombre pero se debe agregar
la palabra "sucesores".
Si los socios lo acuerdan, en caso de muerte de uno de
ellos, la misma puede seguir con sus herederos.
Todos los socios deben estar de acuerdo para hacer una
modificación del contrato social, a menos que se haya pactado que basta el
acuerdo de la mayoría.
Debe de tener una reserva que consiste en ahorrar el 5% de
las utilidades obtenidas cada año, hasta llegar a la suma de la quinta parte
del capital social.
Los socios industriales reciben la repartición de utilidades
como anticipos mensuales o de la manera en que se haya establecido en el
contrato social.
Los socios capitalistas reciben sus utilidades según el
monto de su aportación y en caso de ser administradores pueden recibir una
remuneración adicional.
No se pueden ceder derechos ni puede admitirse a otros
socios sin el consentimiento de todos. Sin embargo, en el contrato social es
posible establecer que para la cesión, la aprobación deberá ser de la mayoría.
Los socios no pueden dedicarse a negocios del mismo género
del objeto de la sociedad por su cuenta o por medio de terceros, ni formar
parte de sociedades que realicen actividades iguales o similares, a menos que
los demás socios estén de acuerdo.
El socio que cometa una infracción puede ser excluido de la
compañía, privado de beneficios y debe pagar los daños y perjuicios que cause
con su falta.
Los socios no pueden usar su parte social para garantizar
una obligación propia.