ORGANIGRAMA DE SOCIEDADES ANÓNIMAS:
miércoles, 7 de octubre de 2015
SOCIEDAD ANONIMA
SOCIEDAD ANÓNIMA:
sociedad anónima
Sociedad mercantil con personalidad jurídica en la que el capital, dividido en acciones, está integrado por las aportaciones de los socios que no responden personalmente de las deudas sociales.
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES:
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Es una manera de construir una persona moral en la responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportaciones .
Las características personales de los socios se conservan , los socios pueden aportar tanto un bien , no se debe pagar diferencia en caso de que este se deprecie.
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES:
Los socios no responderán personalmente de las deudas
sociales. La condición de socio no puede transmitirse libremente, existiendo el
derecho de tanteo a favor de los socios restantes e incluso de la propia
sociedad, que podrá adquirir la participación del socio saliente previa
reducción del capital social. Al igual que en las Sociedades Anónimas, el
número mínimo de fundadores es de uno.
Personalidad jurídica propia.
Carácter mercantil, cualquiera que sea la naturaleza de su
objeto.
Constitución formalizada a través de escritura pública y su
posterior inscripción en el Registro Mercantil.
El nombre de la sociedad habrá de incorporar la expresión
"Sociedad de Responsabilidad Limitada" o "Sociedad
Limitada"
Capital íntegramente suscrito y desembolsado en el momento
de la constitución.
Capital social constituido por las aportaciones de los
socios, que podrán ser en metálico, bienes o derechos, susceptibles de
valoración económica.
El capital social no podrá ser inferior a 3.005,06 euros y
se expresará necesariamente en esta moneda.
La transmisión de las participaciones sociales se
formalizará en documento público.
SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO Y SOCIEDAD DE COMANDITA SIMPLE
SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO Y SOCIEDAD DE COMANDITA SIMPLE
Los dos tipos sociales son regímenes jurídicos en los que si bien se constituye una persona moral para trabajar conjuntamente y realizar actividades económicas que convengan a los socios la responsabilidad y la forma en que se distribuye en el signo distintivo de estas sociedades
.
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES:
Responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria de todos
los socios.
Debe de tener cuando menos dos socios, no hay un número
máximo.
Su razón social se compone por los nombres de todos los
socios, o de alguno de ellos, seguido solamente de las palabras "y
compañía" u otras equivalentes.
Si uno de los socios cuyo nombre se usa en la razón social
se separa de ésta, se puede seguir usando el mismo nombre pero se debe agregar
la palabra "sucesores".
Si los socios lo acuerdan, en caso de muerte de uno de
ellos, la misma puede seguir con sus herederos.
Todos los socios deben estar de acuerdo para hacer una
modificación del contrato social, a menos que se haya pactado que basta el
acuerdo de la mayoría.
Debe de tener una reserva que consiste en ahorrar el 5% de
las utilidades obtenidas cada año, hasta llegar a la suma de la quinta parte
del capital social.
Los socios industriales reciben la repartición de utilidades
como anticipos mensuales o de la manera en que se haya establecido en el
contrato social.
Los socios capitalistas reciben sus utilidades según el
monto de su aportación y en caso de ser administradores pueden recibir una
remuneración adicional.
No se pueden ceder derechos ni puede admitirse a otros
socios sin el consentimiento de todos. Sin embargo, en el contrato social es
posible establecer que para la cesión, la aprobación deberá ser de la mayoría.
Los socios no pueden dedicarse a negocios del mismo género
del objeto de la sociedad por su cuenta o por medio de terceros, ni formar
parte de sociedades que realicen actividades iguales o similares, a menos que
los demás socios estén de acuerdo.
El socio que cometa una infracción puede ser excluido de la
compañía, privado de beneficios y debe pagar los daños y perjuicios que cause
con su falta.
Los socios no pueden usar su parte social para garantizar
una obligación propia.
LEY GENERAL DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
LEY GENERAL DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES:
TIPOS DE SOCIEDADES:
Sociedad en nombre colectivo
sociedad en comandita simple
sociedad de responsabilidad limitada
sociedad anónima
sociedad en comandita por acciones
sociedad cooperativa
LA ESCRITURA DE LA SOCIEDAD DEBE DE CONTENER
LA ESCRITURA DE LA SOCIEDAD DEBE DE CONTENER
Los nombres
Nacionalidad
Domicilio de las personas físicas y morales que constituyen la sociedad.
OBJETO DE
LA SOCIEDAD:
Su razón social o denominación
Su duración
El importe del capital social
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
Son un tipo social en el que se permite convertir el grado de responsabilidad de los socios los socios deben ser inscritos en el régimen obligatorio del seguro social están exentos del pago de impuestos sobre la renta .
CARACTERÍSTICAS ESPECIALES:
- No es obligatorio su denominación se acompañe de una frase o sus siglas.
- Existen diferentes formas de constitución lo cual depende del tipo de responsabilidad y de la actividad que se desea desarrollar.
- Capital sociable variable
- Mínimo de 5 socios y 25 socios en el caso de sociedades cooperativas de ahorro préstamo .
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