miércoles, 7 de octubre de 2015

ORGANIGRAMA DE SOCIEDADES ANONIMAS






ORGANIGRAMA DE SOCIEDADES ANÓNIMAS:




SOCIEDAD ANONIMA



SOCIEDAD ANÓNIMA:


sociedad anónima 
Sociedad mercantil con personalidad jurídica en la que el capital, dividido en acciones, está integrado por las aportaciones de los socios que no responden personalmente de las deudas sociales.

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES:


SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA



SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Es una manera de construir una persona moral en la responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportaciones .
Las características personales de los socios se conservan , los socios pueden aportar tanto un bien , no se debe pagar  diferencia en caso de que este se deprecie.

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES:

Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales. La condición de socio no puede transmitirse libremente, existiendo el derecho de tanteo a favor de los socios restantes e incluso de la propia sociedad, que podrá adquirir la participación del socio saliente previa reducción del capital social. Al igual que en las Sociedades Anónimas, el número mínimo de fundadores es de uno.
Personalidad jurídica propia.
Carácter mercantil, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto.
Constitución formalizada a través de escritura pública y su posterior inscripción en el Registro Mercantil.
El nombre de la sociedad habrá de incorporar la expresión "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o "Sociedad Limitada"
Capital íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.
Capital social constituido por las aportaciones de los socios, que podrán ser en metálico, bienes o derechos, susceptibles de valoración económica.
El capital social no podrá ser inferior a 3.005,06 euros y se expresará necesariamente en esta moneda.
La transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento público.

SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO Y SOCIEDAD DE COMANDITA SIMPLE


SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO Y SOCIEDAD DE COMANDITA SIMPLE

Los dos tipos sociales  son regímenes jurídicos en los que si bien se constituye una persona moral para trabajar conjuntamente y realizar actividades económicas que convengan a los socios la responsabilidad y la forma en que se distribuye en el signo distintivo  de estas sociedades
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CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES:

Responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria de todos los socios.
Debe de tener cuando menos dos socios, no hay un número máximo.
Su razón social se compone por los nombres de todos los socios, o de alguno de ellos, seguido solamente de las palabras "y compañía" u otras equivalentes.
Si uno de los socios cuyo nombre se usa en la razón social se separa de ésta, se puede seguir usando el mismo nombre pero se debe agregar la palabra "sucesores".
Si los socios lo acuerdan, en caso de muerte de uno de ellos, la misma puede seguir con sus herederos.
Todos los socios deben estar de acuerdo para hacer una modificación del contrato social, a menos que se haya pactado que basta el acuerdo de la mayoría.
Debe de tener una reserva que consiste en ahorrar el 5% de las utilidades obtenidas cada año, hasta llegar a la suma de la quinta parte del capital social.
Los socios industriales reciben la repartición de utilidades como anticipos mensuales o de la manera en que se haya establecido en el contrato social.
Los socios capitalistas reciben sus utilidades según el monto de su aportación y en caso de ser administradores pueden recibir una remuneración adicional.
No se pueden ceder derechos ni puede admitirse a otros socios sin el consentimiento de todos. Sin embargo, en el contrato social es posible establecer que para la cesión, la aprobación deberá ser de la mayoría.
Los socios no pueden dedicarse a negocios del mismo género del objeto de la sociedad por su cuenta o por medio de terceros, ni formar parte de sociedades que realicen actividades iguales o similares, a menos que los demás socios estén de acuerdo.
El socio que cometa una infracción puede ser excluido de la compañía, privado de beneficios y debe pagar los daños y perjuicios que cause con su falta.
Los socios no pueden usar su parte social para garantizar una obligación propia.

LEY GENERAL DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES



LEY GENERAL DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES:

TIPOS DE SOCIEDADES:

Sociedad en nombre colectivo 

sociedad en comandita simple

sociedad de responsabilidad limitada 

sociedad anónima

sociedad en comandita por acciones 

sociedad cooperativa

LA ESCRITURA DE LA SOCIEDAD DEBE DE CONTENER



LA ESCRITURA DE LA SOCIEDAD DEBE DE CONTENER

Los nombres 
Nacionalidad 
Domicilio de las personas físicas y morales que constituyen la sociedad.


OBJETO DE
 LA SOCIEDAD:

Su razón social o denominación
Su duración
El importe del capital social



SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES



SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

Son un tipo social en el que se permite convertir el grado de responsabilidad de los socios  los socios deben ser inscritos en el régimen obligatorio del seguro social están exentos del pago de impuestos sobre la renta .

CARACTERÍSTICAS ESPECIALES:
  • No es obligatorio su denominación  se acompañe de una frase o sus siglas.
  • Existen diferentes formas de constitución lo cual depende del tipo de responsabilidad y de la actividad que se desea desarrollar.
  • Capital sociable variable
  • Mínimo de 5 socios y 25 socios en el caso de sociedades cooperativas de ahorro préstamo
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